¿Terrorismo mediático de algunas casas de software contable colombiano?

Como si fuera poco el terrorismo que las empresas y dentro de ellas el contador, han tenido que soportar con esa gran cantidad de reforma...


Como si fuera poco el terrorismo que las empresas y dentro de ellas el contador, han tenido que soportar con esa gran cantidad de reformas tributarias (una salvajada como dijera el anterior director de la Dian Juan Ricardo Ortega), [de los últimos DOS periodos presidenciales (reeleccion incluida), solo en el periodo del presidente Santos registramos 7 reformas (ver anexo al final) y 4 mas del Señor Uribe], desde por lo menos hace 5 años soportamos una guerra entre las casas de software pelíandose el mercado de los aplicativos contables.

Viendo ellas una clara oportunidad para posicionar su software sobre el de sus "colegas", vieron además una oportunidad para deshacerse de los programas contables viejos y débiles, mostrando que su software era supuestamente "superior".

Fué asi como los contadores y personal de áreas contables nos vimos sometidos a una guerra mediatica en donde estas casas de software salieron a darse con todo: que "el mio es mejor", "compreme a mi", etc. Primeramente se apoderaron de los banners publicitarios de las paginas web que visitan los contadores. (Con lo cual estas empresas quedaron maniatadas para opinar CONTRA las prácticas que se estaban llevando a cabo), otras, montaron su publicidad mas costosa aun en los GATE de las aerolineas, como Avianca: Cuando usted abordaba un vuelo, podía ver la publicidad cuando entraba al túnel que conecta con la puerta del avión, o en las revistas que compran los dueños de empresas. Contrataron a algunos conferencistas incluso de cierto renombre para que les ayudara a vender "su solución" e incluso alcanzamos a ver a un mismo conferencista, ofreciendo diferentes software contables. Tambien,viendo la oportunidad en la DESACTUALIZACIÓN de los contadores de planta o FALTA DE IDONEIDAD o COMPETENCIA (es decir, mucha incompetencia) Montaron nuevas lineas de negocio como la consultoría para montar las niif.

Todo esto no tiene nada de raro, ya que eso es lo que normalmente vemos en este sistema económico donde prima la supuesta libre competencia, o mas bien, la ley del mas fuerte (o mas avivato).

Esta semana que acabó de pasar, vimos un nuevo ATAQUE FRONTAL de una de estas empresas, y ante eso ya vemos un CLARO ABUSO Y MANIPULACION MEDIATICA, en donde nuevamente nos quieren ver la cara de pelotas al personal de las áreas contables.

Resulta y acontece que esta semana del 22 al 26 de Mayo la empresa Siigo, que se precia de ser una de las que mas bulla viene haciendo en los medios, en los años 2013 y 2014 SE VENDIA COMO LA UNICA QUE TENIA EXPERIENCIA EN NIIF, (siendo un software pequeño) POR SU TRAYECTORIA EN OTROS PAISES COMO PERÚ y ECUADOR. (Sería bueno conocer que tan cierto era eso) El caso es que gracias a la Internet, las palabras ya no se las lleva el viento, pues muchos reportajes y hasta documentos en pdf quedan almacenados en la Web. De tal manera que lo anterior no es ninguna calumnia, pues así lo registraron los hermanos Estupiñan Gaitan, reconocidos profesores del gremio contador colombiano en el 32avo simposio sobre revisoría fiscal, dado nada menos que en el auditorio Getsemaní de nuestra querida ciudad Cartagena de Indias, el auditorio de mas renombre en Colombia:
En dicha ponencia se registra en la página 16:

Recuerde que en este momento de la ponencia, (agosto de 2015) no había salido la reforma tributaria (lógico) de Diciembre de 2016 que eliminaría los 4 años de adopción.

Lo que quiero resaltar aquí, es que por lo menos desde el año 2012 "varios años atrás" según los hermanos estupiñán en su ponencia del 2015, varios significa que mínimo tienen que ser 3 años, SIIGO SE VENDIA COMO UNA EMPRESA QUE SABIA QUE ES LO QUE ESTABA HACIENDO. Pero en dicho correo masivo del 22 de Mayo de 2017, miren LA PERLA CON LA QUE SALEN:

Miren las atribuciones que se toma en esta publicación "el estratega publicitario" en nombre de las casas de software, supuestamente en un ATAQUE FRONTAL que no sabemos hacia quien o quienes está dirigido, el cual se puede inferir que debe ser el anterior estratega publicitario y supuestamente "un asesor" que los hizo incurrir en altísimos costos de diseño y reprogramación de unos módulos o sistema que según ellos tenían un enfoque "errado".

POR SI LO ANTERIOR FUERA POCO, VIMOS COMO COBRARON DURO POR CURSOS PARA APRENDER A OPERAR ESE PROGRAMA QUE AHORA DICEN QUE ESTÁ MAL Y HASTA LOS VIMOS CON PROMOCIONES RASPANDO LA OLLA.

Lo cual en principio me parece un claro abuso y atropello contra los empresarios que incurrieron en ALTOS costos comprando o implementando estas "soluciones", muchos de los cuales, para completar EL MOÑO, llevaron estos valores en un CARGO DIFERIDO, y resulta que esos altos costos no los pueden llevar allí pues supuestamente bajo el enfoque niif no cumplen con la definición de activo, ni dichos sistemas contribuyen realmente en la generación o incremento de la capacidad operativa ni de generación de efectivo de la empresa, tienen que "darse la pela" de una vez contra el gasto y afectar la operación de generación de utilidades por todo este revolcón Niif, afectando duramente al sector Pyme (Son muchos los países que no entraron en el rollo de las Niif para las Pymes, pero aquí en "chibchombia" (chibcha es la tribu indígena mas grande de este territorio cuando llegaron los Españoles a Colombia a robarnos el oro cambiandolo por espejitos, y en la publicidad de Siigo puede ver de nuevo a un Español con rasgos árabes) nos vendieron otra idea). A estas casas de software "supuestamente mal asesoradas" en teoría les aplicaría este parrafo que se puede leer en la pagina de la Superintendencia de Industria y Comercio sobre Denuncias y Demandas en materia de proteccion al consumidor Clic aqui para leer:

"La acción judicial de protección al consumidor también puede interponerse para solicitar la indemnización de perjuicios ocasionados por la difusión de publicidad o información engañosa o los derivados de la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien. Esta acción se dirige contra el proveedor, comercializador y/o fabricante."

Todo lo anterior sin contar con la cantidad de tiempo en que incurrió todo el personal involucrado en estas supuestas capacitaciones y entrenamientos, algunos nunca completados, o que no siguieron con el soporte. Mejor dicho, aquí en Colombia lo que han hecho es algo similar a la estrategia de George Bush hijo despues del 9-11: Crear Panico y Terror para presentar la única solución anunciada y televisada en directo como quedó registrado en los medios y en YouTube: salga a comprar. ¡Maestro de Maestros!

Cuando pensábamos que este año 2017 ese tema de las NIIF, ya era historia porque las Pymes ya pasaron el primer año de ESFA (estado de situación financiera de apertura, 2015), ya pasamos el primer año de implementación (2016) y ya podemos contar con información financiera comparativa realmente bajo Niif, ahora vienen estos magos publicitarios a DORARNOS de nuevo la Pildora y querer de nuevo montar un terrorismo y una nueva era de Feria Niif.

"LAS CASAS DE SOFTWARE FUIMOS MAL ASESORADAS" ¿ACASO NOS CREEN PENDEJOS? ¡ENTONCES RESARZAN LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS!

Este señor responsable de esta publicidad debe de salir de esa empresa, no se imagina el daño que le está haciendo al mercado de las casas de software, haciéndolas quedar como INEPTAS e INCOMPETENTES QUE NO SABEN LO QUE HACEN PERO SI SABEN COBRAR, incluso ella misma en el pasado, (así lo registraron los hermanos Estupiñan) se vendía como LA ÚNICA CON EXPERIENCIA NIIF EN OTROS PAISES.

Pero la cosa no termina allí. Resulta que en el año de transición el Estado Colombiano en los decretos 2784, 2706 y 3032 indicó las pautas para realizar la contabilidad en el año de la transición, y una de las opciones fue llevar una contabilidad paralela en el día a día para poder establecer claramente las diferencias. (este detalle espero lo dé el Doctor Diego Guevara en el medio para el cual presta sus servicios, ya que es el, el indicado para hacerlo). Con lo cual las casas de software NO FUERON MAL ASESORADAS, siguieron la opción que venían trabajando, la cual para ese año, era válida.

Para darle mayor alcance a los decretos anteriores que sustentan el periodo de transición:

Para el caso de Colombia las empresas y personas naturales obligadas a llevar contabilidad tuvieron que aplicar unos cronogramas especiales en su proceso de convergencia hacia la aplicación de las NIIF y en el desarrollo de dicho cronograma enfrentaron lo que se llamó el "año de transición" en el cuál sí era forzoso llevar, simultáneamente, las dos contabilidades (una conforme a las normas del decreto 2649 y con la cual se asentarían los libros oficiales y se generarían los estados financieros oficiales de dicho año de transición,  y otra con la que solo se producirían estados financieros no oficiales ajustados a las normas de las NIIF y que solo serían utilizados para cuando llegara el primer año de aplicación oficial de las NIIF y poder hacer la respectiva presentación comparativa de dos periodos de estados financieros ambos bajo NIIF).

Así lo dispusieron el numeral 4 del art. 3 del Decreto 2784 de dic de 2012 (para el grupo 1), el numeral  4 del art.3 del Decreto 2706 de dic de 2012 (para el grupo 3), y el numera  4  del art.3 del decreto 3022 de diciembre de 2013 (para el grupo 2). En todas esas normas se leía lo siguiente:

Dec. 2784 de 2012
"4. Periodo de transición: Es el año anterior a la aplicación del nuevo marco técnico normativo durante el cual deberá llevarse la contabilidad para todos los efectos legales de acuerdo con la normatividad vigente al momento de la expedición del presente decreto, y simultáneamente obtener información de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo de información financiera, con el fin de permitir la construcción de información financiera que pueda ser utilizada para fines comparativos en los estados financieros en los que se aplique por primera vez el nuevo marco técnico normativo. En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo en el corte al 31 de diciembre del 2015, este periodo iniciará el 1° de enero de 2014 y terminará el 31 de diciembre de 2014. Esta información financiera no será puesta en conocimiento del público ni tendrá efectos legales en dicho momento."

Dec. 2706 de 2012
"4. Periodo de transición. Este período estará comprendido entre el 1° de enero de 2014 y 31 de diciembre de 2014. Es el año durante el cual deberá llevarse la contabilidad para todos los efectos legales de acuerdo con los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y las normas que los modifiquen o adicionen y la demás normatividad contable vigente sobre la materia para ese entonces, pero a su vez, un paralelo contable de acuerdo con los nuevos estándares con el fin de permitir la construcción de información que pueda ser utilizada el siguiente año para fines comparativos. Los estados financieros que se preparen de acuerdo con la nueva normatividad con corte a la fecha referida en el presente acápite, no serán puestos en conocimiento del público ni tendrán efectos legales en este momento.

Dec. 3022 de 2013
"4. Periodo de transición. Es el año anterior a la aplicación del nuevo marco técnico normativo durante el cual deberá llevarse la contabilidad para todos los efectos legales de acuerdo a la normatividad vigente al momento de la expedición del presente decreto y, simultáneamente, obtener información de acuerdo con el nuevo marco normativo de información financiera, con el fin de permitir la construcción de información financiera que pueda ser utilizada para fines comparativos en los estados financieros en los que se aplique por primera vez el nuevo marco técnico normativo. En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo con corte al 31 de diciembre de 2016, este periodo iniciará el 1° de enero de 2015 y terminará el 31 de diciembre de 2015. Esta información financiera no será puesta en conocimiento público ni tendrá efectos legales en dicho momento."

Entonces, era obvio que por ejemplo las empresas existentes desde antes del año 2015, y que se clasificaron como pertenecientes al grupo 2, tenían que tomar el  año 2015 como su "año de transición", y durante dicho año sí tenían que usar simultáneamente sus dos bases de datos.

Luego de la Ley 1819 de 2016, al ser derogado el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012 y su correspondiente decreto 2548 de 2014, lo que se entiende es que las empresas solo deben continuar operando con una sola base de datos (la que esté ajustada a la norma internacional y con la que seguirán obteniendo sus libros oficiales y sus estados financieros oficiales), pues la DIAN solo llegaría a revisar esa base de datos (la DIAN ya no llegaría a revisar ningún "libro tributario"). Y para obtener las cifras fiscales, en ese caso cada quien decidirá si se pone a llevar dentro de dicha base de datos cuentas de control o cualquier otro mecanismo multipropósito, o si en lugar de manejar cuentas de control prefieren esperar hasta el momento de hacer los anexos de las declaraciones tributarias y en dichos anexos hacer todas las "adiciones" y "eliminaciones" para llegar a las cifras fiscales. Recordar que el nuevo artículo 772-1 del ET (creado con el art. 137 de la Ley 1819 de 2016, no habla de "registro de diferencias" sino de "conciliación de las diferencias", y es un tema que hay que esperar hasta que sea reglamentado para entenderlo correctamente.

"Artículo 772-1. Conciliación fiscal. *Adicionado por  la Ley 1819 de 2016* Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4º de la Ley 1314 de 2009, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar un sistema de control o de conciliaciones de las diferencias que surjan entre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones de este estatuto. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

El incumplimiento de esta obligación se considera para efectos sancionatorios como una irregularidad en la contabilidad"

Por lo tanto, hay que dejar de decir que las casas de software fueron "mal asesoradas" cuando les diseñaron a las empresas la posibilidad de usar dos bases de datos, pues esas dos bases de datos sí fueron muy necesarias al menos en el año de transición...

Razones de mas, para que los Representantes Legales de las demás casas de software contable se comuniquen con esta empresa que se quiere tomar atribuciones en nombre de todas ellas o quedan en una posición muy desfavorable con los clientes a los cuales les vendieron una solución "que pena, nos asesoraron mal, y que pena, pero comprenos otra vez".

Estas estrategias nefastas comienzan a afectar el costo de haberse ganado algo de buen nombre entre el mercado colombiano, buen nombre que están comenzando a dañar.

Que Siigo diga a nombre de todas las casas de software, cosa que no creo que tenga autorización por escrito para tomarse semejante atribución, "que hicieron mal su trabajo porque fueron mal asesoradas" también afecta el proceder de los revisores fiscales que respaldaron todo esto, y es obvio que ellos lo hicieron conforme la salida que ofrecieron los decretos reglamentarios de la transición, ¿o es que los revisores fiscales de toda 
Colombia también estaban "mal asesorados" ¿o es que ellos no saben lo que hacen? Decir que fueron mal asesorados tiene consecuencias muy graves y afectan la credibilidad de empresas y profesionales. Por tal razón se le está pidiendo a Siigo que rectifique esta publicidad.

Lo que queda claro de todo esto, es que nuestra anterior legislacion contable, el decreto 2649, a pesar de que tenia enfoque financiero y hasta enfoque Niif de hace 25 años, fué manoseado y mal manejado por los contadores y revisores fiscales que finalmente lo "tributarizaron" y comenzaron a desconocer la realidad financiera para darle prioridad a la realidad tributaria, en lugar de continuar "poniendolo a punto" como venian haciendo con los decretos que primero comenzaron a hablar de ajustes integrales por inflacion, Correccion Monetaria, UPAC, PAAG, etc) Pero bueno, ya tenemos una nueva legislacion Contable que esperamos no corra la misma suerte que la anterior, porque como el régimen sancionatorio solo lo tiene la administración de impuestos nacionales, pues nada de raro que así sea.

Este tipo de publicidades Nefastas hacen un daño del cual parece que ni ellos mismos tienen claras las consecuencias, lo cual no es mas que evidencia del desespero por levantar ventas de ese software a costa de sus pares tecnológicos y todos los clientes, quieren resucitar un mercado de software contable a punta de seguir chupando la sangre a los que realmente hacen empresa en este país, y como si fuera poco no quieren dejar en paz nisiquiera al sector informal con sus soluciones "en la nube". Como sea, alcanzar el nuevo modelo que se impone en el software mundial: "Arriende el software mensual o anual, amarre al suscriptor (por secula-seculorum {expresión latina que significa por siempre}), secuestren la Internet y cierren las puertas al conocimiento".


Anexo contabilización de las reformas tributarias del periodo Santos:
Información recopilada por el Doctor Diego Guevara
La primera reforma tributaria que presentó el presidente Santos fue la contemplada en la Ley 1430 de diciembre 29 de 2010

Además, se puede considerar que la otra ley expedida en el mismo año 2010, la Ley 1429, para formalización de las pequeñas empresas, fue su segunda reforma tributaria  pues en sus primeros 15 artículos creo unos beneficios tributarios muy importantes en materia del impuesto de renta para las pequeñas empresas y creó nuevos descuentos que se podían restar en el impuesto de renta

De igual forma, se podría decir que la tercera reforma fue la que estuvo contenida en un "Decreto-Ley 4825 de diciembre 29 de 2010" (expedido al amparado de la declaratoria del Estado de emergencia por la ola invernal de finales del año 2010). Con ese "Decreto-Ley 4825 se impuso el impuesto al patrimonio en los años 2011 a 2014 para quienes a enero 1 de 2011 tuvieran patrimonios líquidos superiores a 1.000 millones pero inferiores a 3.000 millones

Luego vendría la que sería la cuarta reforma contenida en la Ley 1607 de diciembre de 2012

Posteriormente, con la ley 1694 de diciembre 17 de 2013, se puede decir que hizo una quinta reforma pues allí se dispuso aplazar aun más el desmonte del GMF (ya no empezaría en el 2014 sino en el 2015)

Luego vino la que sería la sexta ley sobre asuntos tributarios y es la contenida en la ley 1739 de diciembre 23 de 2014

Por tanto, la nueva reforma de este año 2016 sería en la práctica la séptima reforma del mismo presidente Santos.

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